Santo Domingo, RD.- El Covid-19 crece de manera exponencial en República Dominicana. Es la razón básica que llevó esta mañana al gobierno dominicano a restringir aún más la circulación de personas en las fiestas de fin de año.
Mediante el Decreto 740-20 estableció que en todo el país no se podrá estar en las calles entre las 5 de la tarde y las 5 de la mañana de lunes a viernes, pero el sábado y el domingo no se podrá estar en las calles desde las 12 del mediodía.
Ya el propio presidente de la República, Rafael Abinader, había advertido a la población que tenían que mantener el orden “porque si no vamos a restricciones mayores”. Esta semana el director de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, Ronald Eduardo Skewes, había advertido que ahora la situación de contagio del coronavirus era más riesgosa que en semanas anteriores por lo que recomendaba que que lo ideal era evitar contacto con familiares, amigos, vecinos.
De acuerdo con los considerando de la medida, “debido al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad tanto a nivel nacional como internacional, es necesario reforzar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia”.
Todas las decisiones de las autoridades buscan reducir los contagios tratando de que la ciudadanía observe las mejores mejores formas para mantenerse a salvo. Hasta el día 10 nadie podrá recrearse en parques, malecones, gimnasios, clubes deportivos y todos los espacios abiertos al aire libre; pero la pelota invernal podrá seguir su curso.
Desde el primero de enero y hasta el día 10 ninguna iglesia podrá realizar cultos ni ningún tipo de actividades.
Para que no le cuenten, aquí lo básico del Decreto 740

ARTÍCULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.
ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.
ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.
ARTÍCULO 11. Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
ARTÍCULO 12. Las medidas dispuestas en el presente decreto entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas.
Los que quedaron fuera del nuevo horario de toque de queda

Estas son las personas que podrán circular en las calles por las nuevas medidas dictadas por el gobierno ante el nuevo toque de queda.
El permiso está contenido en el decreto 740-20, emitido esta mañana por la Presidencia de la República Dominicana.
Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
- h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales