Washington, EE.UU. – A partir del 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora del Este, los pasajeros que aborden vuelos internacionales con destino a Estados Unidos deberán firmar una declaración en papel o formato digital en la que certifiquen que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al viaje. La disposición también alcanza a quienes utilicen un aeropuerto estadounidense como punto de conexión hacia otro país.
La orden fue emitida el 22 de octubre por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), dependientes del Departamento de Salud y Servicios Humanos, como parte de las medidas para reducir el riesgo de introducción del ébola en territorio estadounidense. El período de 21 días corresponde al máximo de incubación considerado por las autoridades sanitarias.
La obligación se aplica a todos los pasajeros, incluidos ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y viajeros de otras nacionalidades, salvo las excepciones autorizadas por el Gobierno. Cada pasajero debe completar su propia declaración; en el caso de menores de 18 años, puede hacerlo un padre, tutor u otra persona autorizada. Las aerolíneas deberán comprobar que el documento esté completo antes del embarque y conservarlo durante al menos 42 días después de la llegada. Quien no lo presente no podrá abordar el vuelo. Las declaraciones falsas pueden acarrear consecuencias penales.
La regla no supone que todo viajero deba someterse a una declaración general sobre su estado de salud: el documento se centra específicamente en confirmar que la persona no estuvo en la República Democrática del Congo durante el período señalado. Sin embargo, su aplicación universal implica un nuevo paso en el proceso de facturación y embarque.
Qué cambia para quienes viajan o conectan en Estados Unidos
La exigencia alcanza a itinerarios cuyo destino final no sea Estados Unidos, siempre que el pasajero aterrice allí para tomar otro vuelo. Por eso, quienes viajen desde el Caribe, América Latina u otras regiones y utilicen aeropuertos estadounidenses como conexión deberán completar la declaración. No se aplica a vuelos que sobrevuelen el país sin aterrizar ni, según la orden, a entradas por fronteras terrestres o puertos marítimos.
Para los viajeros desde República Dominicana, la recomendación práctica es revisar las instrucciones de la aerolínea antes de dirigirse al aeropuerto y completar el trámite con antelación cuando esté disponible en el proceso de facturación. Las compañías deberán impedir el embarque a quien no presente la declaración, por lo que el olvido o la falta de información podría traducirse en retrasos individuales y complicaciones en itinerarios con conexiones.
La regla sobre demoras no entra en vigor hasta febrero de 2027
La segunda decisión corresponde al Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT), que modificará la forma en que las aerolíneas reportan las causas de demoras y cancelaciones. La regla inicialmente estaba prevista para el 19 de octubre de 2026, pero el DOT aplazó su entrada en vigor hasta el 1 de febrero de 2027, a petición de Airlines for America, asociación que representa a grandes compañías aéreas.
El cambio crea una categoría separada para diez situaciones que, por mandato de la Ley de Reautorización de la FAA de 2024, dejarán de incluirse en el código de incidentes atribuibles a la aerolínea. Entre ellas figuran determinados daños a aeronaves por condiciones meteorológicas extremas, objetos extraños o sabotaje; interrupciones de sistemas gubernamentales inesperadas que afecten la operación segura; ciertos fallos de sistemas de equipaje ajenos al control de la compañía; ataques cibernéticos bajo las condiciones establecidas por la norma, y situaciones específicas de frenos sobrecalentados tras un incidente de seguridad.
El DOT sostiene que la nueva clasificación permitirá distinguir con mayor precisión entre problemas bajo control de las compañías y circunstancias excluidas por la ley. La industria pidió más tiempo para actualizar instrucciones, sistemas de recopilación y procesos de reporte; el departamento también señaló que necesita completar aprobaciones administrativas. La regla se aplicará a los datos correspondientes a vuelos desde el 1 de enero de 2027, que las aerolíneas reportarán conforme al nuevo esquema.
No equivale a eliminar los reembolsos
Es importante no confundir la clasificación estadística de las causas de una interrupción con los derechos de los pasajeros. El cambio modifica cómo se registran y presentan ciertos motivos de demora o cancelación; no elimina por sí mismo las obligaciones de reembolso que correspondan cuando un vuelo se cancela o se produce un cambio significativo y el pasajero decide no viajar. La posibilidad de recibir comidas, alojamiento u otras compensaciones depende de las normas aplicables y de los compromisos de cada aerolínea.
Aun así, el cambio puede influir en la forma en que los consumidores comparan el desempeño de las compañías y en la lectura pública de las estadísticas de puntualidad. Si ciertos incidentes dejan de computarse dentro de la categoría atribuible al transportista, las cifras publicadas podrían ofrecer una imagen diferente de su responsabilidad operacional, aunque las interrupciones sigan afectando al pasajero.
Impacto potencial en el turismo y reacción internacional
La declaración sanitaria añade un requisito administrativo puntual a los viajes a Estados Unidos y a los itinerarios que conectan por sus aeropuertos. Su efecto sobre el turismo dependerá de la facilidad con que las aerolíneas integren el trámite en sus plataformas y de la evolución del brote. Es razonable prever más consultas antes del viaje y la necesidad de reforzar la comunicación en agencias, aerolíneas y operadores; no hay, por ahora, evidencia suficiente para afirmar que la medida vaya a provocar por sí sola una caída significativa de visitantes.
En el caso de la regla sobre demoras, el impacto turístico será indirecto: la norma no altera horarios ni capacidad de vuelos, pero sí la información oficial con la que se evalúan las causas de las interrupciones. Para los destinos que dependen de conexiones en Estados Unidos, la confiabilidad del itinerario y la claridad de los derechos del pasajero siguen siendo factores relevantes en la decisión de viaje.
Hasta el 26 de octubre de 2026, la revisión de fuentes oficiales y de la cobertura internacional consultada no permite confirmar que otros países hayan anunciado que copiarán estas dos medidas. Las respuestas sanitarias de cada Estado dependen de su evaluación epidemiológica y coordinación con organismos internacionales; tampoco debe suponerse que la nueva clasificación estadounidense de demoras será adoptada automáticamente por otros mercados. Cualquier medida similar en otro país tendría que confirmarse mediante un anuncio oficial propio.
Datos claves
3 de noviembre de 2026, 11:59 p. m. EST: comienza la declaración sanitaria para pasajeros que vuelen a Estados Unidos.
La declaración confirma que el pasajero no estuvo en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos.
También es obligatoria para pasajeros en conexión que aterricen en Estados Unidos.
Las aerolíneas deben conservar las declaraciones al menos 42 días; sin declaración no se permite abordar.
1 de febrero de 2027: entra en vigor la nueva clasificación de causas de demoras y cancelaciones; se aplicará a vuelos desde el 1 de enero de 2027.
La regla sobre demoras cambia el reporte estadístico, no elimina automáticamente los derechos de reembolso.








