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Presidente Luis Abinader promulga Ley 30-26, sobre medidas pro crecimiento económico y mitigación de la crisis internacional

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El gobierno, al dar a conocer la emisión de la nueva ley, resaltó, además, la importancia de preservar la estabilidad fiscal y económica para mantener la confianza en las instituciones y la generación de empleos.
El gobierno, al dar a conocer la emisión de la nueva ley, resaltó, además, la importancia de preservar la estabilidad fiscal y económica para mantener la confianza en las instituciones y la generación de empleos.

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader promulgó este jueves la Ley 30-26 sobre medidas pro crecimiento económico y mitigación de la crisis internacional, tras ser aprobada en el Congreso Nacional, sobre la cual, Vive Dominicana resume al final de esta reseña, las principales medidas contenidas en la pieza.

La misma persigue la promoción del desarrollo sostenible, el bienestar general y el fortalecimiento de las condiciones que permitan el crecimiento económico y social de la nación.

De igual forma, busca fortalecer el manejo responsable de los recursos públicos y el cumplimiento tributario sobre la base de los principios de equidad, progresividad y capacidad de pago.

Se resalta, además, la importancia de preservar la estabilidad fiscal y económica para mantener la confianza en las instituciones y la generación de empleos.

Esto, ante un contexto internacional marcado por la incertidumbre económica y financiera, por lo que “resulta necesario adoptar medidas orientadas a fortalecer la disciplina fiscal, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la previsibilidad en la gestión económica, a fin de robustecer la capacidad del Estado para responder de manera eficiente y oportuna a los cambios y desafíos del entorno económico nacional e internacional”.

Resumen de las principales medidas de la Ley 30-26

Normas y procedimientos tributarios (Cap. I)

Los contribuyentes podrán acogerse al régimen tributario que estimen más conveniente, pero no podrán beneficiarse de más de un régimen de incentivos para una misma actividad. Se amplían las facilidades de pago mediante acuerdos con la DGII (inicial mínima del 15%, cuotas hasta 24 meses). Se establece una amnistía fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, que permite saldar deudas pendientes pagando solo el impuesto más hasta un año de recargos e intereses. Los recargos moratorios se fijan en 3% mensual con tope del 100%, y se crean descuentos por pronto pago que van del 90% al 30% de reducción según el momento en que el contribuyente regularice su situación.

Impuesto sobre la Renta (Cap. II)

A partir del ejercicio fiscal 2027, la escala del ISR para personas físicas queda con una exención hasta RD$480,000.00, y tasas progresivas del 15%, 20%, 25% y 27%. Las personas jurídicas pagarán el 27% sobre renta gravable, pero de forma transitoria para 2026-2028, quienes superen RD$1,000 millones en ingresos pagarán el 30%.

Se introduce un impuesto del 10% como pago único y definitivo sobre las ganancias de capital en la venta de bienes inmuebles de personas físicas, con exención si el monto se reinvierte en una nueva vivienda dentro de seis meses. Los mayores de 65 años quedan exentos de ese impuesto.

Los activos de capital ahora incluyen expresamente bienes digitales y criptoactivos. Los pagos al exterior por regalías, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos estarán sujetos a una retención del 15%.

Se amplía la definición de «asistencia técnica» para incluir servicios tecnológicos, IA, ciberseguridad, entre otros. Las microempresas quedan exentas de anticipos; el sector agropecuario queda exento de anticipos e Impuesto a los Activos.

ITBIS (Cap. III)

Se incorporan al listado de bienes exentos de ITBIS la leche sin concentrar, el agua natural embotellada, las pastas alimenticias, las ambulancias, los camiones de bomberos y los recogedores de basura. Se crea un régimen de percepción del ITBIS para importadores informales (personas no registradas en el RNC), calculado sobre la base imponible más un 30% de valor agregado bruto.

Impuestos Selectivos al Consumo (Cap. IV)

Se establece un impuesto selectivo del 55% ad valorem sobre cigarrillos electrónicos y dispositivos de vaporización. El impuesto a los cheques y transferencias electrónicas se mantiene en 2 por mil. Los seguros de vida iniciarán una reducción gradual del impuesto selectivo (11% en 2027, 6% en 2028) hasta quedar exentos desde 2029. Se crea una contribución de US$174.50 por tonelada métrica de Gas Licuado de Petróleo (GLP) importado. La tasa de salida del país sube de US$20 a US$30. Los impuestos de alcohol y tabaco se ajustarán anualmente por inflación desde 2027.

Patrimonio (Cap. V)

Se eleva el mínimo exento en impuesto sucesoral a RD$1,000,000 (RD$2,000,000 para parientes en línea directa). Se elimina progresivamente el impuesto a operaciones inmobiliarias: baja al 1% en 2027 y desaparece en 2028. Se elimina el impuesto del 1% por constitución de compañías a partir de 2027.

Impacto en la industria de viajes y turismo

Varias medidas de la ley inciden directamente sobre el sector turístico:

Tasa de salida del país. La contribución que paga todo viajero al abandonar el territorio dominicano sube de US$20 a US$30, lo que encarece marginalmente el costo del viaje para turistas y dominicanos que viajan al exterior. Las aerolíneas, navieras y demás transportistas quedan constituidos como agentes de percepción de este cobro.

Hoteles todo incluido. La ley precisa que para los establecimientos hoteleros de todo incluido, la base imponible del ITBIS se determinará conforme al valor establecido en el artículo 281 bis del Código Tributario, que regula la determinación presuntiva de ingresos para ese modelo de negocio.

Retenciones a pagos al exterior. Los hoteles, agencias de viaje y operadoras turísticas que paguen al exterior licencias de software, publicidad digital o servicios de asistencia técnica (incluyendo plataformas de reservas internacionales como OTAs) deberán retener el 15% sobre esos pagos, lo que eleva el costo operativo de quienes utilizan herramientas tecnológicas o servicios de marketing digital contratados fuera del país.

Casinos. Los establecimientos de juego, un componente relevante de la oferta hotelera turística, enfrentarán un nuevo esquema impositivo por mesas en operación que oscila entre RD$70,000 y RD$100,000 mensuales por mesa, con indexación anual al IPC. Además, queda eliminada la exoneración arancelaria para la importación de máquinas tragamonedas y sus accesorios.

Amnistía fiscal. Las empresas turísticas con deudas tributarias acumuladas podrán acogerse a la amnistía vigente hasta diciembre de 2026, pagando solo el capital adeudado más hasta un año de recargos e intereses.

Depreciación acelerada. Las personas jurídicas del sector podrán depreciar al doble la maquinaria y equipos nuevos de uso industrial clasificados en los capítulos 84 y 85 del arancel, con vida útil mínima de cinco años, lo que podría beneficiar a proyectos de inversión hotelera o de infraestructura turística.

 

 

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