Madrid, España. – Arrancó formalmente el 2025 y España estrenó su nueva normativa para los alquileres turísticos de corto plazo o vacacionales y desde ya algunas comunidades han planteado su cuestionamiento levantando recursos ante el Tribunal Supremo como fue el caso de los dueños de pisos turísticos en Canarias.
Asimismo, en León el Colegio de Administradores de Fincas destacó que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) facilitará la regulación y limitación en el alquiler de viviendas turísticas y que en León las comunidades de propietarios podrán regular o prohibir los pisos turísticos a partir de abril
En su comunicado el Colegio destacó que la proliferación de viviendas de uso turístico en León, especialmente en zonas como el Barrio Húmedo y el Casco Antiguo, ha generado un aumento de quejas por parte de las comunidades de propietarios debido al impacto en la convivencia y el encarecimiento del alquiler residencial.
La nueva normativa para controlar el sector del alquiler turístico establecida por el Real Decreto 1312/2024 entró en vigor este 2025 en España estableciendo un Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
La medida pretende garantizar la transparencia y el control en las viviendas destinadas a estancias temporales o alquileres turísticos así como fomentar un modelo de turismo más sostenible y equilibrado.
Se trata de una norma que establece la obligación de que todas las viviendas vacacionales de España, así como las que se alquilen por corta temporada deben inscribirse en un registro central dependiente del Estado
Entiende la Asociación que el registro creado por el Gobierno de España es contrario al Reglamento 2024/1028 de la Unión Europea (norma que supuestamente implementa en nuestro país y a la que está subordinada por aplicación del principio de primacía del derecho comunitario).
«Duplicidad de registros»
Según expone ASCAV en una nota, el Real Decreto es contrario al derecho de la unión europea por cuanto, para las viviendas turísticas, impone una duplicidad de registros, extremo expresamente prohibido por el reglamento europeo (art. 4.3 d). Esto implica que las viviendas turísticas ya están inscritas en los correspondientes registros autonómicos por lo que obligarlas a pasar nuevamente por una nueva inscripción, ante el registro de la propiedad en este caso, vulnera frontalmente la norma europea que tiene primacía y preferencia frente a la nacional.
Sin embargo, la medida introduce modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permitiendo que las comunidades de propietarios puedan regular o prohibir el alquiler de viviendas turísticas con una mayoría de tres quintos del total de propietarios y coeficientes de participación.