Santo Domingo, RD. El debate sobre el acceso a las playas dominicanas volvió a cobrar fuerza tras recientes denuncias de ciudadanos que aseguran haber sido limitados por personal de establecimientos turísticos. En medio de esa discusión, la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), Aguie Lendor, fijó la posición del gremio: «las playas deben mantenerse con libre acceso para todas las personas, pero su utilización requiere reglas claras que permitan la convivencia entre residentes, turistas y establecimientos hoteleros».
“Nosotros todos pensamos desde Asonahores que las playas deben tener libre acceso, que todo el mundo debe tener acceso”, expresó Lendor, al plantear que el principio de acceso público debe coexistir con normas que ordenen el uso de estos espacios y eviten conflictos entre los distintos actores.
La declaración adquiere relevancia porque procede del principal gremio empresarial del sector turístico, justo cuando el acceso a las costas ha vuelto a ocupar el debate público. La discusión no se limita a quién puede disfrutar de una playa, sino a cómo pueden coexistir en un mismo litoral el derecho ciudadano a utilizar un espacio público y las actividades comerciales, recreativas y de servicios de los complejos turísticos.
Uno de los casos que reactivó la discusión ocurrió en Juan Dolio, donde el músico Mariano Lantigua denunció que personal de seguridad intentó restringir su permanencia en una playa pública. La denuncia generó la reacción del ministro de Turismo, David Collado, quien rechazó que empresas de seguridad privada puedan impedir el acceso a playas públicas y reiteró que estas pertenecen al pueblo y están destinadas tanto a dominicanos como a turistas.
Tras ese episodio, Collado anunció una mesa de trabajo entre el Ministerio de Turismo, Medio Ambiente, Interior y Policía y la Procuraduría General de la República para establecer criterios y mecanismos que permitan una convivencia ordenada en las zonas costeras.
La controversia volvió a aparecer pocos días después en Playa Macao, Punta Cana, donde el comunicador Sergio Carlo denunció que personal de un hotel le pidió retirar su sombrilla de un espacio que consideraba público debido a la celebración de una boda privada. Carlo informó posteriormente que presentó una denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente.
La sucesión de estos episodios explica el énfasis de Asonahores en las reglas de convivencia. El planteamiento del gremio no contrapone necesariamente playas públicas y hoteles, sino que propone ordenar la interacción entre quienes disfrutan de las costas y quienes desarrollan allí actividades turísticas.
El marco constitucional dominicano establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose el respeto al derecho de propiedad privada. La Constitución también establece que la ley debe regular las condiciones, formas y servidumbres mediante las cuales los particulares accederán al disfrute o gestión de esas áreas.
Para un país cuya oferta turística depende ampliamente de sus costas, el asunto tiene además una dimensión económica y de imagen. Los hoteles necesitan garantizar seguridad, tranquilidad y calidad de servicio a sus huéspedes, pero esa necesidad no debería traducirse en la apropiación de espacios que tienen carácter público.
La posición de Asonahores abre así una oportunidad para que el sector privado participe en la búsqueda de una solución: defender el libre acceso y, al mismo tiempo, contribuir a establecer reglas conocidas por hoteles, residentes, turistas, operadores y autoridades.
El desafío, en definitiva, no es escoger entre acceso público y actividad turística. Es conseguir que ambos derechos puedan coexistir en destinos cada vez más visitados. La discusión que se abre ahora es cómo convertir el principio constitucional de libre acceso en normas claras, mecanismos de vigilancia y condiciones de uso que permitan que las playas sigan siendo un patrimonio público y, al mismo tiempo, espacios seguros y ordenados para la experiencia turística.
Aspectos legales que garantizan el acceso libre a playas y balnearios:
El Artículo 15 de la Constitución de la República Dominicana establece que los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00) declara el libre acceso a las costas y playas en el Artículo 145 que los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación. El Artículo 147 describe cuáles son los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
El Tribunal Constitucional reforzó este criterio mediante la sentencia TC/0751/23, emitida en diciembre de 2023. En esa decisión, la alta corte determinó que el acceso a las playas constituye un derecho fundamental derivado del artículo 15 de la Constitución y estableció que los propietarios de terrenos colindantes no pueden impedir el disfrute de bienes que pertenecen al dominio público.











